Fundaciones

Fundaciones

En relación al Depósito de las Cuentas Anuales, y a la Legalización de libros de las fundaciones, se está a la espera de su desarrollo reglamentario.

La extinción de las sociedades que no hayan presentado el depósito de cuentas en los diez años anteriores, causará la extinción de la Fundación, transcurridos 3 meses de la entrada en vigor de esta Ley.

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de fundaciones, que respecto a la Ley de fundaciones en vigor, establece: Un nuevo marco normativo al que se han de acoger las fundaciones, derogando la anterior. Crea un Registro de Fundaciones único, que formará parte del Registro Mercantil, dependerá de la Dirección General de Registros y Notariado, será público y de gestión electrónica. Establece un régimen sancionador para las fundaciones en el que se fijan los motivos de amonestación, faltas leves y graves, con sanciones que pueden ir de 1000€ a 30.000€, la baja registral de la fundación, o el apartar al patrono del cargo inhabilitándolo para el mismo durante un plazo de 5 o 10 años, o el cierre registral de la fundación. Se establece una lista de actividades que no pueden ser desarrolladas por las fundaciones.

De aplicación obligatoria a las fundaciones estatales, también es de aplicación obligatoria en la mayoría de su articulado para las fundaciones autonómicas. Por lo que
podemos decir que es de aplicación obligatoria para todas las fundaciones, salvo a las bancarias, sanitarias y de patrimonio.

Todos los actos de las fundaciones deberán de ser inscritos en el Registro Mercantil. Afecta a los procesos de creación, constitución, y a la forma en que operan habitualmente las fundaciones. Establece entre otras, la obligación de la Fundación de hacer el Depósito en el Registro Mercantil de:

  • Las Cuentas Anuales: en el plazo de 15 días desde su aprobación.
  • El Plan de acción a realizar durante el ejercicio siguiente durante los tres meses anteriores al cierre del ejercicio.

Establece la obligación para el Registro Mercantil, una vez recibida la documentación de las fundaciones de:

  • Remitirla al Protectorado para que este cumpla con su labor de supervisión y control.
  • En el primer mes del año, remitir a la Administración de Hacienda, la relación de fundaciones que no han cumplido con sus obligaciones registrales durante el ejercicio anterior.

Establece la obligación para los Notarios, de remitir al Protectorado de fundaciones toda escritura de constitución, o modificación de una Fundación. Para que la fundación tenga el carácter de entidad sin ánimo de lucro, ha de destinar el 70% de sus beneficios a la actividad fundacional. Tiene un plazo de cuatro años para cumplir dicha obligación. Establece la extinción de toda fundación, que durante los 10 años anteriores no haya presentado el Depósito de las Cuentas Anuales.

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